Catedrático de Derecho Público de la Universidad Christian-Albrechts de Kiel. Nació el 9 de septiembre de 1945 en Oldenburg (Alemania). Después del colegio se alisto en el ejército durante tres años llegando al grado de Teniente. Robert Alexy es un filósofo del Derecho alemán. Estudió derecho y filosofía en Göttingan en donde empezó sus estudios en 1968. En la carrera de filosofía tuvo especial influencia de su maestro Günther Patzig (filosofo analítico). Recibió el Doctorado en derecho en 1976 con una tesis sobre Teoría de la Argumentación Jurídica dirigida por Ralf Dreir en donde indica que las decisiones de los jueces deben tener una "pretensión de corrección" y que el derecho tiene una doble dimensión: el caracter institucional y autoritario (la ley, el precedente y la dógmatica) y el caracter ideal y critico que se consigue a través de la argumentación. Así mismo le otorga un valor objetivo a la argumentación racional a partir de la teoría del discurso (de raigambre habermasiano) en contra de lo que opina en su tiempo J.L. Mackie con su "Teoría del error" (Error theory, Ethics, 1977). Dicha tesis recibió el premio de la Academia de Filologia Historica de la Academia de Ciencias de Götinga. En 1984 obtuvo la habilitación con el libro Teoría de los Derechos Fundamentales. Es catedrático de Derecho Público y Filosofía del Derecho en la Universidad de Kiel hasta la fecha de esta reseña.
La definición de derecho de Alexy es como una mezcla entre el normativismo de Kelsen (mayor influencia del positivismo jurídico) y el naturalismo jurídico de Radbruch (Alexy, 2002), es por ello que su teoría jurídica del derecho se conoce como no positivismo La definición de derecho de Alexy además cuenta con elementos positivista y no positivistas principalmente contenidos en los derechos fundamentale ("Tesis del caso especial"). Para Alexy "en el sistema jurídico se contienen postulados morales fundamentales que adoptan la forma de derechos fundamentales. Por otro lado, las libertades garantizadas mediante derechos fundamentales impiden que se pueda ir muy lejos en la identificación del Derecho con convicciones morales no compartidas por todos y cuya aceptación no pueda ser pretendida por todos. De esta manera, el estado constitucional democrático trata de resolver la vieja relación de tensión entre el Derecho y la moral En esta situación, el positivismo jurídico permanece ciertamente abierto a construcciones como la del "positivismo inclusivo" de Coleman. Con ella, uno puede dar cuenta de la realidad del Estado constitucional y democrático. Sin embargo, el no positivismo resulta más adecuado. No sólo es una adaptación a la realidad del Estado constitucional democrático, sino que permite darle un verdadero fundamento".
Según Alexy ante la pregunta de las diferencias de su teoría de los principios con los de Ronald Dworkin indica que: "ambas teorías son semejantes en lo substancial, pero diferentes en lo formal. Para Alexy los principios tienen el carácter de mandatos de optimización*. Además, los bienes colectivos pueden ser objeto de regulación de los principios. Eso lleva a que en la contestación a la pregunta de si se ha lesionado un derecho fundamental juegue un papel central el principio de proporcionalidad, y con ello, la ponderación. Las cosas son distintas en la visión de Dworkin de los derechos como triunfos (triumphs). También hay diferencias en la determinación de las relaciones entre libertad e igualdad. Yo considero la libertad y la igualdad como principios del mismo rango que pueden entrar en colisión. Pero eso queda excluido en la visión de Dworkin de la igualdad ("equal concern") como la virtud suprema ("sovereign virtue") de la comunidad política. Para mí el concepto que expresa la armonía a la que se aspira, no es el de igualdad, sino el de corrección. Tanto la libertad como la igualdad están subordinados a esta idea regulativa".
Dentro de las influencias filosóficas de Alexy principalmente en su "Teoría de la argumentación" se encuentra la filosofía analítica (Hare y Baier) y la filosofía critica (la teoría del discurso y la democracia deliberativa de Habermas especialmente en su obra "Facticidad y Validez") al manera kantiana. Alexy afirma que se trata de hacer una síntesis ya que las dos tesis se pueden conciliar como lo hace Kant en su filosofía. Sobre la definición de los derechos fundamentales es nececaria y central la "teoría de la proporcionalidad" y la "ponderación (uno de sus subprincipios junto con los de idoneidad, necesidad). Son Mandatos de Optimización, es decir que "son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes" (Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, p. 86). Para Alexy lo decisivo sobre el contenido de los derechos fundamentales es la ponderación. Sin embargo difiere con Habermas en la determinación del contenido ya que éste indica que prima el "discurso de aplicación" ideado por Klaus Günther en donde juega un papel central la "idea de coherencia" y no la teoría de la ponderación. Alexy piensa "que no puede haber coherencia sin ponderación".
Otro de sus enfrentamientos doctrinarios más conocidos es el que se llevó a cabo con Klaus Günther. Según Alexy los jueces tienen que desarrollar un discurso de legitimación sobre las normas jurídicas que creen aplicables al caso concreto, es decir realizan un discurso con pretenciones de corrección. Para Günther la opción de Alexy es equivocada, ya que los jueces en su labor cotidiana llevan a cabo un discurso de aplicación o adecuación y no un discurso de legitimación. Este último es un discurso que se desarrolla en sede legislativa y no en la judicial.
Robert Alexy considera que los tres pincipales filósofos de la filosofía del derecho han sido Aristóltes, Hobbes y Kant. Aristóteles por descubrir el carácter teleológico de la acción humana y establecer teorías de la justicia que todavía hoy se siguen aplicando (especialmente en la ética nicomaquea, capítulo V) así como su lógica silogistica que tiene un valor permanente. Thomas Hobbes por la dicotomía que expone entre el derecho y poder y su concepto de la guerra. "Kant... ha ido más allá del concepto de Aristóteles de la bueno, y del concepto de Hobbes, de la paz, en la medida que ha considerado la libertad como el único derecho natural que le corresponde al hombre en virtud de su humanidad (Introducción al derecho - Primera parte de la Metafísica de las costumbres). Su vinculatoriedad de este derecho con la universalidad exigida al imperativo categórico hace entrar en juego a la igualdad". Dentro del campo de los filosofos del derecho del siglo XX (especializados en el campo del derecho) nombra a Kelsen, Radbruch y Hart. El primero por su teoría normativa del derecho, el segundo por la tesis de que la "extrema injusticia" no es derecho y por último Hart con el análisis del punto de vista interno y externo de las normas.